De un tiempo a esta parte, proliferan en la prensa noticias sobre el alarmante nivel del absentismo que vive el país. Que nadie se alarme (más de lo que ya debería estar, claro): bajas fraudulentas ha habido siempre. El problema es que ahora son más largas y eso cuesta dinero al estado.
También se da una mayor alarma por el impudor. Cada vez son más habituales las bajas “por que sí”: para disfrutar de unos días de playa, descanso, amigos, aprovechar ofertas de viajes…, o como medida de blindaje (aunque, ahí, algunas empresas tienen una parte importante de la culpa). Y la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación no ayuda. Al contrario: la baja por enfermedad se ha convertido en una especie de blindaje, salvo en caso de despido disciplinario. Además, el otro día un buen abogado amigo me comentaba que, dado lo escueto de los salarios y la escasa antigüedad de la mayoría de los trabajadores, las demandas por despido que reciben las empresas incluyen una reclamación por violación de derechos fundamentales, especialmente por discriminación en materia de salud, como “carta” para la negociación y, dicho sea de paso, “mecanismo” para que la indemnización pueda cubrir unos honorarios “razonables” en caso de la cuota litis, habitual en quien defiende a los trabajadores.
¿El estado? Sí, ya si eso…
El Estado, como siempre, a lo suyo: pedir más datos a las empresas, como si eso fuera a servir de algo, más que para obligar a volver al trabajo al que de verdad está enfermo.
Vaya por delante que aquel trabajador que está incapacitado para el trabajo tiene, no solo el derecho, sino la obligación de no trabajar, para recuperarse adecuadamente. Y tiene el derecho a que dicha situación no le suponga perjuicio, económico o laboral, alguno. El tema no va por estos trabajadores, que, por suerte, son la inmensa mayoría.
El problema viene por las excepciones. Y si usted, lector, es gerente de una pequeña empresa, o responsable de personal, no tendrá ninguna dificultad para poner nombre y apellidos a estas excepciones. Y es evidente que, en Telefónica, BBVA o SEAT, el absentismo fraudulento es un mal “presupuestable”. Pero en una empresa de 10 trabajadores, una sola “excepción” eleva el fraude a un 10% de la plantilla. Y un 10%, es muy malo en los tiempos actuales. Si la plantilla es de 5 trabajadores, más que muy malo, es letal.
¿Cómo luchar contra las bajas?
Contra las justificadas, con unos servicios médicos y asistenciales de calidad, y con una protección al trabajador enfermo.
Contra las fraudulentas, con información, pruebas, y despidos. Si ha reaccionado a esta afirmación con un aspaviento, es que no ha leído el libro “La empresa ante las bajas por Incapacidad Temporal”, dirigido por el magistrado Carlos Galán y en el cual he tenido el honor de colaborar, junto a los también autores Ana Gutierrez, Miguel Arenas y Antonio Salas (perdón, por esta pequeña cuña publicitaria).
Además de los ejemplos (con sus sentencias) que se citan en el libro, le pongo unos cuantos más de la jurisprudencia más reciente:
- Un trabajador, delegado sindical, de baja por lumbalgia. Un servicio de Investigación Privada descubre y acredita que carga pesos, limpia su coche o conduce sin problemas una motocicleta de más de 200 Kgs. Despido procedente: es evidente que ya podía haberse reincorporado al trabajo. TSJ Andalucía, ECLI:ES:TSJAND:2024:2497.
- Trabajador, agente de atención al público, de baja por IT. Un servicio de Investigación Privada descubre y acredita que trabaja de vigilante en una tienda de ropa interior en un centro comercial. Despido procedente. TSJ Cataluña, ECLI:ES:TSJCAT:2024:3580.
- Trabajadora de baja por depresión, administrativa, que durante la baja publica contenido promocional en su Instagram, con comentarios como “Qué bien poder trabajar desde donde quieras, ¡sólo con el móvil un par de horas al día! Ha sido un verano increíble gracias a este trabajo que me ha permitido estar con mis niños los tres meses y no depender de dónde los dejo y encima disfrutando de la piscina, playa, viajes con todos”. Despido procedente: “en tanto en cuanto muestra sin disimulo alguno cómo ha conseguido su objetivo: ganar dinero desde casa trabajando apenas dos o tres horas al día y poder así dedicarse a otras cuantas actividades que sean de su interés, todo ello a pesar de padecer depresión”. TSJ Comunidad Valenciana, ECLI:ES:TSJCV:2024:1555.
- Trabajador de empresa de limpieza, de baja por dolor en la rodilla. Un servicio de investigación privada descubre y acredita que trabaja en un bar, atendiendo a clientes, cobrando consumiciones y, en ocasiones, bailando. Despido procedente. TSJ de Murcia, ECLI:ES:TSJMU:2024:932.
- Trabajadora en tareas administrativas, de baja por lumbalgia. Un servicio de Investigación Privada la graba haciendo footing y sentada en la terraza de un bar, usando su ordenador y conversando con terceros. Despido procedente: es evidente que las actividades observadas no contribuyen a su curación. Esta es tan reciente, que aún no ha salido el recurso: J.SOC 21 de Barcelona, sentencia de 10/06/2024.
Si ha llegado hasta aquí es que ha reconocido alguno de los casos expuestos con experiencias conocidas o sospechadas. Si es así, llámenos. Podemos ofrecerle respuestas legales y efectivas contra el absentismo fraudulento. No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.