Despido por actividades lúdicas incompatibles durante la baja

En muchos casos, el despido disciplinario de trabajadores en situación de Incapacidad Temporal está fundamentado en la realización de actividades laborales durante la baja.

No obstante, existen también muchos otros en los que no concurre esta actividad laboral, pero sí otras que, aún lúdicas, o bien evidencian la aptitud de la persona para el trabajo, o bien suponen un agravamiento de la lesión o del tiempo de curación de la misma, o bien son claramente indicadoras de simulación de enfermedad y fraude.

Uno de estos casos es el analizado por la Sentencia 874/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 23 de marzo (ECLI:ES:TSJCV:2021:1386).

Laura (nombre simulado) venía protagonizando un largo historial de bajas por enfermedad común. La mayoría de ellas por patologías cuyo diagnóstico se basa en la propia declaración de la paciente y para el que no existen pruebas diagnósticas que permitan verificarlo. La última, por cervicalgia y mareos (aunque dicho en fino: síndrome cervicobraquial difuso).

Laura trabajaba en una empresa de servicios, cuyo contrato con una entidad pública y trabajadores adscritos al mismo habían sido subrogados en una nueva empresa. Es resumen, Laura tenía un nuevo empleador. Y, cosa que Laura al parecer ignoraba, este nuevo empleador no era tan tolerante con el posible fraude como el anterior.

Un despacho de Investigación Privada realizó una observación de las actividades de Laura durante la baja, descubriendo y acreditando que formó parte de una comparsa que participó en el desfile de moros y cristianos, arenga cristiana y batalla de arcabucería y desfile de retreta y donde se la vio y filmó moviendo el cuello, rotando e inclinando la cabeza, bailando, cargando con un arcabuz y alzando los brazos, todo ello durante 2 días, de forma reiterada y sin mostrar ningún síntoma de dolor o dificultad.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de Laura y declaró la procedencia del despido. Lo mismo hace ahora el TSJ, pese a la alegación de Laura de que sus actividades no solo no eran incompatibles, sino que “tenía prescripción médica para evitar la dinámica depresiva de aislamiento e inmovilidad”. Algo de cierto había: deprimida no se le vio en ningún momento.

La desestimación del recurso por el TSJ es contundente:

Los hechos acaecidos los días 15 y 16 de agosto constituyen sin duda una transgresión de la buena fe puesto que la actividad lúdica desarrollada suponía unos requerimientos al menos similares sino mayores a los habitúales de la profesión que la trabajadora … (…) las alegaciones de la recurrente no desvirtúan la resolución de instancia, ya que a pesar de lo alegado lo cierto es que ha quedado acreditada su falta de lealtad y abuso de confianza en la medida que la actora, consciente del gravamen económico que suponía su situación de IT para la empleadora, desarrolló una actividad lúdica incompatible con la dolencia principal que había motivado la situación de IT en la que se encontraba, comprometiendo la recuperación de la misma, con afectación del tiempo de reincorporación y con el consecuente perjuicio empresarial.

Eso sí, por lo menos en su recurso nos ahorró la habitual retahíla de alegaciones a la intimidad, dignidad y demás argumentos estériles para tratar de anular el valor probatorio del informe de Investigación Privada.

En HAS llevamos casi 5 décadas aportando información y pruebas contra el fraude en Incapacidad Temporal. Siempre de forma legal y eficaz. Si usted es de los que opinan que con la salud no se juega, somos su principal aliado contra el fraude.

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