La pandemia por Covid ha llevado a muchas empresas a establecer el teletrabajo como algo propio de la “nueva normalidad” (que de “normalidad” no tiene nada, dicho sea de paso). La medida parece, en muchos casos, adecuada para evitar situaciones de riesgo de contagio (desplazamientos en transportes públicos, escasa distancia interpersonal en el trabajo…) o de conciliación (hijos o familiares en régimen de auto-confinamiento por contactos con positivos). En otros casos, la actual situación ha llevado a otras empresas a intensificar la no presencialidad de algunos trabajadores, como el personal comercial que ha dejado de tener que asistir a las instalaciones de la firma al inicio/fin de la jornada o en algún día concreto, personal de call centers, reparaciones o muchos profesionales.
Medidas todas ellas válidas y eficaces, en tanto que mitigan un riesgo. Pero, a la vez, susceptibles de crear nuevos riesgos.
La mayoría de los trabajadores de la empresa cumplen con sus responsabilidades, en presencial o teletrabajando. Algunos artículos incluso indican que se trabaja más en casa. Pero siempre hay excepciones y estamos seguros de que no le será difícil ponerles nombre y apellidos. Tenga presente que, en situaciones de disminución del control, estas excepciones suelen multiplicarse y que la dejación de funciones se convierte en la norma para algunos. Ya lo dice el refrán: el ojo del amo engorda el caballo.
En algunos casos existen indicadores para evaluar el trabajo realizado a distancia. En otros, lamentablemente, no.
Pero casi siempre hay señales de alerta:
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- Demoras en la entrega de trabajos.
- Falta de respuesta de mensajes.
- Dificultad para contactar por teléfono con el trabajador.
- Correos electrónicos a horas atípicas.
- Disminución de la productividad.
- Liquidaciones de gastos y kilometraje atípicas.
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¿Qué hacer en estos casos? Lo mismo que se ha venido haciendo hasta ahora para la verificación de la dedicación de trabajadores off-company: recurrir a los despachos de Investigación Privada, los únicos habilitados por Ley para prestar servicios de obtención de información y pruebas en el ámbito laboral (art. 48.1.a LSP).
Y en HAS lo llevamos haciendo casi 50 años. ¿Se le ocurre alguien mejor para ser sus ojos cuando usted no puede verificar por sí mismo? Nuestros informes pueden aportarle 2 ventajas: la tranquilidad de descartar sospechas injustificadas, o la información y las pruebas para poder actuar en la defensa de los intereses de la empresa. Siempre de forma legal, confidencial y con total valor probatorio en juicio. No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.