Ha venido siendo frecuente que algunas empresas, al detectar infracciones laborales que podrían ser también constitutivas de delito, trataran de zanjar la cuestión ofreciendo al trabajador el cese voluntario a cambio de no interponer la correspondiente denuncia. Pensemos en casos de hurtos, apropiación indebida, daños o sabotaje, por poner solo unos ejemplos. Con ello la empresa se ahorraba el eventual proceso judicial por despido (con los costes asociados) y el trabajador el riesgo de comer los turrones en el calabozo (permítaseme el ejemplo, dadas las fechas en que estamos).
Ya en 2010, el Tribunal Supremo dictó su sentencia 5994/2010 que, en unificación de doctrina, modificó su tradicional criterio de que la dimisión del trabajador no es susceptible de retractación. Entonces, señaló que la retractación del trabajador durante el periodo de preaviso era aceptable y anulaba la comunicación previa.
Ahora, un Tribunal Superior ha declarado que aun no mediando preaviso, el trabajador puede retractarse de su decisión extintiva, sin más trámite que comunicarlo a la empresa.
El caso
Un trabajador de un centro comercial, con más de 10 años de antigüedad, es llamado un viernes al acabar su jornada, por el gerente del establecimiento. Este le imputa determinadas irregularidades y le ofrece 2 posibilidades: su despido y una denuncia penal por los hechos o renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo. El trabajador eligió lo segundo. No obstante, el lunes siguiente remite un correo electrónico a la empresa indicando que “vengo a desdecirme expresa y voluntariamente sobre dicha declaración de baja voluntaria, quedando por lo tanto la misma nula y sin posible efecto en lo sucesivo. Por tanto, una vez acabados los tres días de vacaciones que me quedaban por disfrutar, me reincorporo a mi puesto de trabajo.”
Cuando se reincorporó al trabajo, la empresa le impidió el acceso y el trabajador recurrió el despido en el Juzgado de lo social, señalando éste la improcedencia del mismo.
La empresa recurrió la decisión y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió el recurso en su sentencia 4548/2021 (ECLI:ES:TSJAND:2021:4548), confirmando la declaración de improcedencia del despido y la condena en costas a la empresa.
Jugar al póquer
Este tipo de situaciones suelen darse cuando la empresa sabe de la infracción del trabajador pero, en lugar de obtener las pruebas necesarias, se limita a hacer el planteamiento: calle o calle y cárcel. Este tipo de actuaciones empresariales son siempre un arriesgado farol. En primer lugar, porque el trabajador siempre puede rechazar la oferta. En segundo porque si, como en el caso, se lleva el asunto a los juzgados, el tiro puede salir por la culata. En ambos supuestos, la empresa no dispondrá de los elementos de prueba necesarios para acreditar la procedencia de un despido que, en la mayoría de los casos, estaba justificado. Y no dispondrá de ellos porque renunció en su momento a obtenerlos.
Si, además, la sentencia declara que la negativa de aceptar la retractación “adquiere visos de conducta abusiva (art. 7.2 CC); y con mayor motivo cuando -como en el presente caso- la declaración de voluntad extintiva se hizo en un incuestionado contexto de estrés laboral y ansiedad.”, el daño ya no es solo económico, sino también reputacional.
Entonces… ¿ya no valen las renuncias voluntarias?
Por supuesto que siguen valiendo. Pero estas no eximen a la empresa de “preparase para la guerra”.
Cuando lo que se ha detectado es un infracción grave, reiterada y culpable de un trabajador, lo que procede es obtener la información y las pruebas necesarias para actuar disciplinariamente. Y, además, hacerlo: se ha de redactar y entregar al trabajador la carta de despido. Otra cosa es que éste, una vez recibida la carta, presente renuncia a su puesto de trabajo. Porque, si se retracta de tal decisión (y si consulta con un abogado lo hará), la empresa tendrá la oportunidad de probar los hechos que justificaron el despido (y, de paso, explicar la renuncia voluntaria del trabajador). O, como señala la propia sentencia, la empresa podrá comunicar el despido disciplinario una vez recibida la retractación del trabajador.
Evite el riego
Unas simples medidas ayudan en estos casos:
- Lo ya dicho: recabe y asegure la información y pruebas necesarias de la conducta infractora, como si tuviera que hacerlas valer en juicio.
- Evite reunirse con el trabajador el viernes a última hora. Esto permite alegar (con razón o no, que no es el caso) mala fe e intención de impedirle el acceso a asesoramiento legal.
- Grabe la reunión o tenga testigos fiables y no cuestionables de la misma. Es habitual (de nuevo, con razón o no) que se aleguen amenazas o coacción hacia el trabajador.
- Y, la más importante de todas:
Consulte con su abogado y su detective privado. Ellos le podrán aconsejar sobre cuándo y cómo hacerlo, y preparar los documentos y las actuaciones necesarias.
Por si no ha quedado claro: ¿Recuerdan el viejo chiste de Eugenio?
– Me encanta jugar al póquer y perder.
– ¿Y ganar?
– ¿Ganar? Ganar debe ser alucinante!