El TS dictó auto de fecha 5 de marzo de 2019 (recurso 2639/2018) por el que desestimaba la admisión a trámite de un recurso de casación para unificación de doctrina contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que confirmó la procedencia del despido de una trabajadora.
La trabajadora, notificadora en una empresa concesionaria del servicio de comunicaciones derivadas de expedientes de apremio en recaudación de tributos e infracciones de tráfico, fue despedida por no realizar las mismas y falsear los reportes consignando la ausencia del destinatario.
Los hechos se declararon probados en base a un informe de Investigación Privada que detallaba la actividad laboral de la trabajadora durante varios días.
La sentencia, entre otras cuestiones:
- Confirma lo resuelto por la STJ Navarra, en tanto que la no aportación anticipada del informe de investigación (solicitada por la trabajadora) en un procedimiento por despido no es causa de nulidad. El TS, siguiendo la línea argumental del TSJ, resuelve que el informe es una prueba testifical y, como tal, su práctica corresponde exclusivamente al juicio oral.
- La existencia de sospechas de incumplimientos, previa a la contratación de un servicio de observación de la actividad del trabajador, descarta que este se trate de una investigación caprichosa y hace inhábil la alegación de una pretendida vulneración de derechos fundamentales.
- El TS resuelve que la naturaleza y trascendencia de las funciones asignadas al trabajador tienen una especial relevancia a la hora de valorar la aplicación del principio gradualista en la imposición de la sanción disciplinaria por la empresa.
En GRUPO HAS llevamos más de 4 décadas verificando la actividad laboral de trabajadores, especialmente cuando prestan sus servicios fuera de la empresa.
Con HAS, querer es saber.