Cámaras de videovigilancia: En fachadas deben evitar la captación de imágenes de la vía pública.

En Junio de 2010, la Audiencia Nacional confirmó la sanción de 60.101 euros impuesta a una empresa por incumplimiento de la LOPD y la Instrucción 1/2006 en materia de Videovigilancia.

Un año antes, la Agencia de Protección de Datos sancionó a la empresa (grandes almacenes urbanos) al apreciar que el sistema de videovigilancia instalado permitía captar imágenes de la vía pública. En su resolución (PS/00642/2008) la Agencia señaló como incumplimientos:

La captación de imágenes de la vía pública, más allá de las necesarias para cubrir las entradas al edificio.

Relacionado con lo anterior, la utilización de cámaras tipo “domo”, que permiten al operador mover el encuadre 360 grados.

La empresa recurrió la resolución, en base a 3 argumentos: a) prescripción, b) inexistencia de tratamiento de datos y c) vulneración del principio de proporcionalidad. La Audiencia desestima el recurso y confirma la sanción.

De la resolución y sentencia se desprenden las siguientes conclusiones:

a)   Un sistema de videovigilancia constituye un fichero de datos personales, aunque (como en el caso) las imágenes se destruyan a los 7 días. Por ello, deberán cumplirse todas las previsiones de la LOPD y de la instrucción 1/2006.

b)   La captación de imágenes de la vía pública debe limitarse a aquellos espacios imprescindibles para cubrir las entradas al local protegido.

c)   Para evitar posibles sospechas y en la medida en que la utilización de cámaras motorizadas no tenga una justificación clara y evidente, es preferible utilizar cámaras fijas.

Durante 2009 y lo que llevamos de 2010, las actuaciones de la Agencia de Protección de Datos se han incrementado notablemente en materia de videovigilancia, casi siempre con imposición de sanciones. La práctica totalidad de los procedimientos, como ocurre en el caso comentado, proceden de denuncias de particulares.