Fraude en el uso de las horas de crédito sindical.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la procedencia del despido del delegado de personal de una empresa, que aprovechó las horas sindicales a que tenía derecho para trabajar en su negocio, lo que fue descubierto por detectives privados que controlaron sus actividades.

La sentencia analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer 3 conclusiones:

    1. El uso indebido del crédito horario es justa causa de despido.
    2. La empresa está facultada para verificar si dicho uso se ajusta a las previsiones legales.
    3. El control por detectives privados de la actividad de representantes de los trabajadores no atenta contra el libre ejercicio de la actividad representativa-sindical.

Al respecto, la sentencia (581/2010 de 22 de septiembre de 2010), señala:

“Se trata de una interpretación restrictiva que no excluye, por tanto, el control empresarial sobre el ejercicio de dicha actividad representativa-sindical y del consiguiente uso del crédito horario, pues “es evidente que un mal uso de este último transgrede la buena fe y lealtad debida al colectivo de trabajadores representado, también lo hace en relación a la lealtad debida a la empresa, cuyo sacrificio de horas de trabajo debido no se ve adecuadamente correspondido o compensado, (sentencia de 14/6/1990).

En el presente caso, los hechos declarados probados dejan constancia de que el actor: a) Simultaneaba su trabajo por cuenta de la empresa demandada con la explotación de un negocio propio, consistente en la preparación y venta a restaurantes de cabezas de cordero asadas, negocio que implicaba actividad preferente en Viernes, Sábados y Domingos por ser los de mayor demanda.; b) Que ante la sospecha de que la explotación de tal negocio interfiriera con su trabajo, decidieron la contratación de una empresa de detectives, la cual, para informar sobre la actividad del trabajador se limita a (…)

FUNDAMENTO QUINTO.- El autor del recurso muestra, asimismo, su disconformidad con la sentencia, en tanto el juzgador de instancia fundamenta su convicción sobre el uso irregular del crédito horario en el testimonio de detectives privados, afirmando la ineficacia de la prueba obtenida por vulnerar el derecho del representante de los trabajadores a no ser sometido a una vigilancia singular. 

Esta sala no comparte la denuncia  que se formula:

De un lado, porque -admitiendo la jurisprudencia del TS que en los casos en los que el crédito horario es utilizado por el representante de los trabajadores en su propio provecho, en actividades ajenas a las de representación de los mismos, se produce un incumplimiento no justificado de la obligación de trabajar, inherente al contrato de trabajo, incardinable en la causa de despido que por trasgresión de la buena fe contractual, prevé el articulo 54 del ET – la empresa está legitimada para llevar a cabo medidas de investigación tendentes a acreditar el citado incumplimiento, entre las cuales cabe la posibilidad de establecer la vigilancia mediante un tercero de las actividades que se desarrollan durante la ausencia al trabajo. El hecho de que la jurisprudencia (ss de 29/9/1989, 2/11/1989, 5/12/1989 y 28/6/1989) venga manteniendo que los representantes de los trabajadores tienen derecho a desempeñar sus funciones “sin ser sometidos a vigilancia singular”, ha de ser interpretado en los términos que establece la propia sentencia de fecha 29 de Septiembre de 1989 , que proscribe tal tipo de vigilancia, en tanto que “supone una traba o limitación a su derecho de libre libertad o libre ejercicio del cargo”. Tal doctrina jurisprudencial, no significa la proscripción de la prueba de detectives, pues ésta, por sí misma no constituye un obstáculo para el ejercicio de tales funciones, salvo en los casos de desproporción de la medida o cuando se lleva a cabo con vulneración de derechos fundamentales; la jurisprudencia se refiere, fundamentalmente, a la exigencia de ciertos requisitos para ausentarse al trabajo, como la autorización previa del empresario, el establecimiento de plazos de preaviso o la acreditación o justificación del empleo del tiempo y su duración. En el presente caso, la vigilancia mediante de detectives fue proporcionada, pues se limitó a los dos únicos días”