Acceso por el Detective Privado a datos médicos de trabajadores de baja

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analiza en su sentencia 4751/2020, de 4 de noviembre de 2020, la licitud del acceso por el detective privado a información médica de trabajadores en situación de IT.

La sentencia resuelve el recurso de un trabajador que causó baja por Incapacidad Temporal con diagnóstico de lumbalgia. La empresa, sospechando la concurrencia de fraude en dicha situación, encargó el seguimiento de las actividades de su empleado. Los detectives observaron al trabajador realizando funciones de reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones. Entre otras actividades, se observó al citado cargar herramientas, agacharse, saltar, baldear una embarcación o permanecer en la zona de sentina de un barco.

En las conclusiones de su informe, el detective indica que durante las observaciones “no se ha observado ningún problema que denote la patología prescrita…

El Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido.

Contra dicha sentencia el trabajador interpuso recurso alegando, entre otros motivos, que en su despido se produjo una intromisión ilegítima en su esfera personal e íntima al haberse incorporado y valorado un informe elaborado por un detective que manifiesta conocer información médica sobre la patología que padece.

El TSJ desestima el motivo con los siguientes argumentos (todos ellos en el FD Cuarto):

    • Las medidas de vigilancia y control previstas en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores incluyen las necesarias para vigilar y controlar si un trabajador que está de baja por incapacidad temporal realiza actividades incompatibles con la misma, acudiendo para ello a detectives privados según admite ampliamente la jurisprudencia.
    • El Detective Privado debe guardar por ley el correspondiente sigilo y confidencialidad en sus actuaciones.
    • El conocimiento de la patología que presenta el trabajador se revela en ocasiones necesario pasa saber si las actividades por el realizadas son incompatibles con la misma o suponen un retraso en el proceso de curación.
    • La eventual comunicación de la patología al detective, por ser un dato que puede ser relevante para su actividad de investigación, no supone ninguna intromisión ilegítima en la intimidad del trabajador, pues queda constreñida a los estrictos límites de una investigación que es confidencial y no va más allá de la relación entre el empresario y el investigador privado…

La desestimación de éste y el resto de los motivos lleva al TSJ a desestimar el recurso y a confirmar la procedencia del despido, sin derecho a indemnización.

HAS presta desde hace casi 5 décadas servicios de investigación y verificación sobre trabajadores en situación de baja por IT. Nuestros informes constituyen pruebas válidas y suficientes para saber qué pasa y poder probarlo en procesos por despido.

No se conforme con menos, pudiendo tener HAS.