Que el contrario te presente una prueba de cargo contundente es algo que escuece. Lo sabemos. Por ello, es habitual que el letrado de la parte afectada, en ejercicio de su deber de defensa, alegue todo aquello alegable de los informes de Investigación Privada, y más… La última tendencia es agarrarse a la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que entre otras materias regula los servicios de Investigación Privada.
Y, como poco cabe alegar de dicha Ley cuando el trabajo se hace como debe hacerse, ya han habido varios casos donde se pretendió la nulidad probatoria del informe en base a que el detective descubrió un delito que no podía investigar ya que es competencia de la Policía Judicial.
El TS ya resolvió esto en 2016 y lo reiteró una vez más en su auto 1395/2017 (ECLI:ES:TS:2017:10819A). El recurrente era un trabajador que fue grabado apropiándose de dinero de la caja registradora de la empresa. Además de ser despedido, fue condenado por la AP de Barcelona como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa y a indemnizar a la empresa por las cantidades sustraídas. Todo ello en base al informe de Investigación Privada. Además de alegar infructuosamente la ilicitud de la instalación por el detective del sistema de grabación oculta, pretende la nulidad de la prueba por cuanto, dice, el Detective Privado investigó un delito.
La desestimación de la alegación por el TS es contundente:
La Sala desestimó la petición al considerar que la actuación de los detectives privados se inició al existir meras sospechas de una eventual infracción con el fin de confirmar tales sospechas, pero sin evidencias ni indicios claros de encontrarse ante un delito. Efectivamente, tanto la Ley de Seguridad Privada vigente a la fecha de los hechos, Ley 23/1992, de 30 de junio, como la actual, Ley 5/2014 de 4 de abril, prohibían y prohíben a los detectives privados investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poner a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos. El estado mantiene el monopolio en la investigación de los delitos públicos, y se descarta la posibilidad de indagaciones paralelas a las que puedan estar realizando la Autoridad Judicial o las Fuerzas de Seguridad del Estado en relación a los mismos (en este sentido STS 419/1992 de 13 de julio).
En este caso, tal como acertadamente establece la Sala, el encargo que recibió el detective privado perseguía constatar sospechas sobre una posible infracción del acusado al existir descuadres en la caja, lo que en sentido estricto no puede interpretarse como investigación de un delito de apropiación indebida. De ahí que la mera constatación de desajustes en la contabilidad y en el número de abonos realizados no permiten hablar de que se encargara al detective la investigación de un delito de apropiación indebida (en este sentido la STS 908/2016, de 30 de noviembre).
Por todo ello, nada impide, como ha hecho la Sala, que pueda ser valorado como prueba de cargo el informe junto con el CD que contiene la grabación.
Por cierto, que hay algo que sí es alegable y pocos abogados comprueban: la Investigación Privada es un servicio que pueden prestar exclusivamente los despachos de detectives privados. Si es usted abogado ¿está seguro que ese informe que han presentado de contrario lo ha elaborado un Detective Privado legalmente habilitado?… Además de la Ley de Seguridad Privada, los arts. 265.1.5 y 380 LEC son muy claros.
Por cierto (también): GRUPO HAS sus profesionales cumplen con todas las exigencias de la Ley. Nuestra actuación es siempre legal, ética y con garantía de valor probatorio.