“En el marco de esta investigación, la empresa ha podido comprobar que usted ha venido sustrayendo y apropiándose de dinero, tanto de la caja registradora y la caja de caudales existentes en la barra del bar, como del bote donde se acumulan las propinas”
Este párrafo está copiado de la carta de despido de un trabajador, acusado de apropiarse de casi 10.000 EUR. Lo recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anula una de un Juzgado de lo Social y ordena a este dictar nueva sentencia tras valorar unas videograbaciones aportadas como prueba.
Vayamos por partes.
Un hotel venía detectando incidencias en la liquidación de caja. En 2019 y tras la denuncia de una trabajadora, contrató a un despacho de Investigación Privada. Este determinó que la instalación de cámaras cubriendo la zona de cajas era un medio de investigación razonable, necesario, idóneo y proporcional, conforme a la doctrina del TC (entre otras, STS 186/2000) y al art. 48.6 de la Ley 5/2014. El resultado de la investigación aportó la información y pruebas oportunas. Un Juzgado de lo Social, no obstante, entendió que la instalación vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador, inadmitió la prueba y declaró la improcedencia del despido. Ahora el TSJC anula dicha sentencia, afirma la licitud de la medida de investigación y de la prueba obtenida, y ordena al Juzgado dictar una nueva teniendo en cuenta la prueba de videograbaciones.
Para ello, el Tribunal analiza la adecuación de la medida a la actual Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
- Al respecto del primer punto, la sentencia cita el art. 89.1 LOPD: En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica (dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679)
- En relación con la doctrina del TEDH, señala que la empresa perseguía una finalidad lícita (acabar con las irregularidades que sufrían sus ingresos), que en la colocación de las cámaras, la empresa buscó la situación menos agresiva con la intimidad de los trabajadores, que las grabaciones se realizaron durante un tiempo limitado y que fueron vistas por un número reducido de personas.
Los sistemas ocultos de videograbación son un medio idóneo (exclusivo, en la mayoría de los casos) para descubrir y probar supuesto de apropiación indebida, hurtos y sabotajes, entre otros. La licitud de la medida y valor de la prueba dependerá de que se sigan los criterios legales y jurisprudenciales al respecto.
Por ello, la participación de profesionales de la Investigación Privada es esencial. Ellos tienen la formación y la experiencia para analizar cuándo, cómo, dónde y durante cuánto tiempo hay que instalar estos sistemas. Y, también, para limitar el acceso a las grabaciones y para plasmar el resultado de la investigación en un informe, apto para constituir prueba válida en procedimientos judiciales. Además, en ocasiones el trabajador puede ser condenado al pago de los gastos de investigación.
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