La sentencia del TS de 12/01/2022 (STS 100/2022 – ECLI:ES:TS:2022:100) analiza la validez como prueba de los documentos hallados en el registro del despacho del trabajador.
Una revisión en el despacho de un director de una sucursal bancaria descubrió documentos que acreditaban graves deslealtades, incluyendo presuntas apropiaciones y actos de banca paralela. Dichos documentos dieron lugar a más averiguaciones, que desembocaron en el despido disciplinario del director.
El juzgado declaró la procedencia del despido y el TSJ desestimó el recurso. El trabajador interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por un único motivo: infracción del art. 18 ET, que habría permitido a la empresa conseguir ilícitamente los elementos probatorios, con vulneración del derecho fundamental a la intimidad del demandante. El registro se realizó sin su presencia ni la de representantes de los trabajadores.
El TS sentencia la licitud de la actuación y la validez de la prueba en base a:
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- En el despacho se guardaban los expedientes de todos los clientes, en armarios abiertos y accesibles para todo el personal de la oficina. Por lo tanto, no puede considerarse que el despacho fuera un espacio privado del trabajador.
- Parte de los documentos estaban sobre la mesa del trabajador, a la vista de todos.
- Aunque también se registraron sus cajones, no estamos en consecuencia ante una sola y única fuente de prueba cuya eventual ilegalidad contamine la totalidad de las obtenidas posteriormente.
Sin embargo, el TS parece apuntar que, como en el caso analizado en la sentencia de contraste del TSJ de Castilla-La Mancha, de 16 de septiembre de 1999 (rec. 533/1999), si la investigación se hubiera originado en documentos hallados en el interior de los cajones del trabajador, dichas pruebas y la investigación derivada de las mismas podrían ser nulas en juicio. Aunque el TS no se pronuncia, es una precisión a tener en cuenta en investigaciones internas.