El 18/11/2022 el TSJ de Cantabria dictó su sentencia 1174/2022 (ECLI:ES:TSJCANT:2022:1174) en la cual, entre otras cuestiones, analiza la prueba de detectives, la grabación clandestina de entrevistas con la persona investigada y la aparición de terceras personas no investigadas en dichas imágenes y en el informe.
Nada nuevo bajo el sol, pero la sentencia es muy interesante por el análisis que hace, en el que coordina la respuesta desde distintas materias: protección de datos, intimidad, interés legítimo y el mismo concepto de videovigilancia.
Por partes, como siempre.
Para lo que aquí interesa, el caso de fondo consiste en un empresario (arquitecto) que alega su jubilación como causa extintiva de un contrato de trabajo. El trabajador (arquitecto también), sospechando fraude en la situación formal de jubilación, solicita los servicios de una empresa de investigación privada. De entrada y en contra de lo que habitualmente se piensa: sí, los detectives privados también colaboramos con trabajadores en la obtención de información y pruebas destinadas a procesos judiciales.
Una de las pruebas aportadas por el despacho de investigación privada fue la grabación realizada por el Detective de una entrevista que mantuvo con el empresario “jubilado”, en la cual se acreditaba que seguía prestando servicios como arquitecto. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido y la condenó al empresario y 2 a sociedades relacionadas.
La impugnación de la sentencia se centró en la aportación y admisión como prueba del informe de Investigación Privada y grabación adjunta al mismo. Nada nuevo. En esta ocasión, con los siguientes argumentos:
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- La grabación se realizó en el domicilio del empleador.
- Incluye datos personales de terceros ajenos al procedimiento.
- Se ha manipulado los archivos de audio y video.
En su primera aproximación al motivo el Tribunal cita la normativa aplicable, incluyendo la regulación legal de la Investigación Privada: En cuanto a la figura de los detectives privados, la acción de vigilancia y seguridad está regulada en la Ley5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, si bien es cierto que la prueba de detectives no se encuentra explícitamente regulada en nuestras leyes procesales.
Bien señalado, aunque discrepamos de la parte final: La prueba de detectives está recogida y regulada en los arts. 165.1.5 y 380 LEC.
Igualmente bien señalado, la sentencia distingue entre la videovigilancia empresarial y la grabación oculta de con fines probatorios: “no se está cuestionando una medida de vigilancia empresarial sino el derecho de un trabajador a obtener una prueba que demuestre la ilicitud de una medida empresarial de cese.”
En todo caso y respecto de la prueba de detectives, con un cierto deja vu de la STS de 6 de noviembre de 1990. el Tribunal señala:
La prueba de detectives es una herramienta especialmente valiosa para acreditar ciertos datos, especialmente ocultos.
Sigue una cuidada cita de la jurisprudencia constitucional, del TS y del TEDH en la materia. En este punto y con mención a la sentencia en el asunto De la Flor Cabrera (sentencia de 27/05/2014) que considera que “puede responder a una finalidad legítima la captación de imágenes de otra persona, cuando tiene como objeto ser aportada como prueba en juicio, al conectarse con el derecho a la tutela judicial efectiva”.
Tras lo anterior, el TSJ desestima el motivo, con los siguientes argumentos:
De este modo, a la vista de los datos fácticos que obran, no es posible concluir que la prueba de detectives, o el video y las fotografías que la sustentan sea ilícita. Nada impide acreditar la no jubilación del empresario por cualquiera de los medios de prueba aceptados en derecho. Existe un interés legítimo para la investigación y no existen otros medios menos invasivos para la obtención de una información, que es difícil de obtener por un trabajador a través de otros medios probatorios, por lo que consta acreditada la necesidad.
Además de lo anterior, la prueba videográfica no ha sido manipulada, simplemente se ha efectuado un resumen de una extensa grabación, cuyo contenido íntegro está aportado a las actuaciones (USB) y el informe y la grabación ha sido ratificado personalmente por el detective que efectuó el seguimiento, acompañando las numerosas fotografías realizadas.
Por otro lado, el hecho de que la investigación del detective alcanzase a otra arquitecta, esto es, la Sra. Ángeles , trabajadora del estudio de arquitectura, en modo alguno supuso la vulneración de su derecho a la intimidad, insistimos, por existir un interés legítimo para acreditar la ausencia de jubilación y la continuidad y forma de la actividad.
En definitiva, tolo lo anterior conduce a estimar la licitud de la prueba y rechazar la nulidad de actuaciones pedida, por no haberse ocasionado indefensión alguna.