El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó su sentencia 851/2022, de 21/11/2022 (ECLI:ES:TSJAR:2022:1585), en la cual confirmaba la de un Juzgado de lo Social, que declaró la procedencia del despido disciplinario de un trabajador.
El trabajador había iniciado un periodo de incapacidad temporal en marzo, por una patología de la rodilla. En abril fue intervenido quirúrgicamente, continuando en IT para su recuperación. Y, en julio, se inscribió y participó en un torneo de pádel, de 3 días de duración. Acabada la competición, se mantuvo 3 meses más en situación de IT.
La empresa, al conocer los hechos, despidió al trabajador. En la carta se le imputaba:
A lo expuesto debe añadirse que en el presente caso las actividades desarrolladas ponen de manifiesto que o bien que no había perdido la capacidad laboral, o bien que si la había perdido la ha recuperado, o bien que su realización ha contribuido a retrasar su curación.
El trabajador recurrió el despido. Ya lo dijimos en otro artículo: el papel soporta cualquier cosa sin sonrojarse. El argumento, sucintamente: que con la participación en ese torneo perseguía potenciar la musculatura y que la empresa no había probado que dicha actividad empeorara la dolencia o retrasara su curación. El Juzgado de lo social declaró la procedencia del despido, lo que confirmó el TSJ de Aragón por esta sentencia.
El problema en investigaciones relacionada con fraude en IT viene, muchas veces, por la falta de información a la empresa del diagnóstico o, por lo menos, del tratamiento indicado. Sin esta información, en muy complejo valorar si una determinada conducta implica o no transgresión de la buena fe contractual, fuera de los casos en que se observa al trabajador realizando actividades laborales o profesionales durante la baja. En resumen, un nudo gordiano, que deja sin efecto las facultades del art. 20 ET y, en una parte significativa, las causas de despido disciplinario del art. 54 ET.
Frente a esta situación, cada día son más las sentencias en las que se señala que la aparente aptitud del trabajador, observada en sus actividades diarias, fundamentan la imputación de fraude en la situación de IT, sin perjuicio obviamente de que pueda alegar aquello que demuestre el error de la empresa. En esta línea, posiblemente, se inspiró la empresa en la carta de despido: “o bien no había perdido la capacidad laboral, o bien si la había perdido la ha recuperado, o bien su realización ha contribuido a retrasar su curación.”
Otro elemento a favor de la empresa, en casos de fraude grave y culpable, es exigir al trabajador el abono de los gastos soportados por la empresa para acreditar dicho fraude en juicio. Algunas sentencias, ratificadas por el TSJ correspondiente, han condenado al trabajador al pago de la factura del servicio de Investigación Privada que permitió descubrir y probar la conducta fraudulenta. Estas condenas también se han dado en otros ámbitos. Eso sí, nunca como costas, sino como liquidación de daños y perjuicios. Esta naturaleza permite al tribunal obviar el beneficio de justicia gratuita que la Ley otorga al trabajador:
Por el contrario sí son estimados como perjuicios derivados de la acción de despido declarado procedente, los gastos de burofax (30,64€), gastos de notario (123,88€), gastos detective (653,10 €) y los gastos de letrado (1.939,64€), lo que hace un total de 2.747,26€.” (FJ Tercero, punto 6) (STSJ Andalucía 1506/2020, de 18 de julio, enlazada arriba)
En el caso analizado no fue necesario recurrir a servicios de Investigación Privada. Que seamos “una herramienta especialmente valiosa para acreditar ciertos datos, especialmente ocultos” o, en ocasiones, un “instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador”, no significa que siempre seamos imprescindibles (aunque sí recomendables). En todo caso, la no contratación de estos servicios ha impedido, quizás, disponer de una nueva sentencia en esta materia.